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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 369 - Articulo 167
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Artículo 167    (No vigente*)
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CAPITULO VII

 

Ejercicio de profesiones

 

Artículo 167.-Se penará con arresto de cinco a cien días o multa de diez a doscientos colones, al que habitualmente y después de apercibido, ejerciere sin título legal, ni permiso de autoridad compe­tente, las profesiones de médico, cirujano, dentista, farmacéutico, abo­gado, ingeniero o cualquiera otra para cuyo ejercicio sean necesarios el título o la licencia, salvo en los casos de urgencia manifiesta.

 

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