1-Si se tratare de un menor de trece años que no
estuviere moral o materialmente abandonado, será entregado por e! sentenciador a la corrección doméstica.
Caso contrario, deberá confiarlo a una familia o a un guardador
honorables, por un tiempo no mayor de dos años. bajo
la vigilancia del Patronato Nacional de la Infancia.
Si no fuere posible colocado en las condiciones antes
dichas, ordenará el juzgador la reclusión del menor en un
establecimiento o institución de beneficencia o, en su defecto, en un
reformatorio, mientras dure esa imposibilidad. y
la internación no podrá exceder de dos años.
2-Si al cometer la falta el menor tuviere más de
trece y menos de diez y siete años y no se hallare moral o materialmente
abandonado, se entregará a su propia familia bajo la vigilancia, hasta
por un período de dos años, del Patronato Nacional de la
Infancia. Si los motivos, la naturaleza o las circunstancias del hecho,
así como las condiciones personales o los antecedentes del menor
demostraren que es insuficiente la autoridad doméstica para
reprimirlo y corregirlo o que se halla moral o materialmente abandonado o en
riesgo de estarlo, el sentenciador
ordenará la reclusión del menor en un reformatorio, y la
internación no podrá ser inferior a un mes ni exceder de dos
años.
3-Al llegar el menor recluido en un reformatorio a la edad
de diez y siete años, la Dirección
General de Prisiones y Reformatorios(*), podrá disponer que se le traslade, según su sexo, a una
sección especial de la Penitenciaría;Central o de la Cárcel de Mujeres.
4-Corresponde a la Dirección
General de Prisiones y Reformatorios(*), decretar con
audiencia del Patronato Nacional de la Infancia, la cesación de la
reclusión cuando el recluso, después de haberla sufrido por lo
menos un mes, demostrare corrección o mejora, o cuando su mala salud
así lo requiriere; pero poniéndolo bajo la vigilancia de esta
Última institución, si fuere menor de diez y siete
años.
5-Al Patronato Nacional de la Infancia corresponde la facultad
de designar o, en su caso, de cambiar la familia o persona encargada de la
guarda del menor.