Buscar:
 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.-En materia de policía, la ley costarricense se apli­cará únicamente a las infracciones cometidas en el territorio nacional, el cual se extiende a la atmósfera y aguas territoriales, a las legaciones, buques y aeronaves de guerra nacionales, lo mismo que a los buques y aeronaves mercantes costarricenses en alta mar o en atmósfera libre, salvo las excepciones que por inmunidad o extraterritorialidad reconoce el Derecho Internacional.

 

 

Ir al inicio de los resultados