Artículo 3.-En materia de policía, la ley
costarricense se aplicará únicamente a las infracciones
cometidas en el territorio nacional, el cual se extiende a la atmósfera
y aguas territoriales, a las legaciones, buques y aeronaves de guerra nacionales,
lo mismo que a los buques y aeronaves mercantes costarricenses en alta mar o en
atmósfera libre, salvo las excepciones que por inmunidad o
extraterritorialidad reconoce el Derecho Internacional.
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