Buscar:
 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2.-La ley posterior que en cualquier forma favorezca al reo, se aplicará de oficio si no se hubiere dictado el fallo, y a solicitud de parte interesada, dirigida a la autoridad sentenciadora, si ya exis­tiere sentencia firme.

Ir al inicio de los resultados