TITULO
II
Falta
CAPITULO
I
Principios
generales
Articulo. 5.-Son faltas de policía
todas las acciones u omisiones penadas, en este Código, así como las
castigadas en leyes especiales, cuando por la naturaleza de la pena aplicable y
por la jurisdicción a que se entrega su juzgamiento, deban considerarse como
faltas.
|