Articulo 10.-No eximen de
responsabilidad la ignorancia de la ley penal o el error acerca de ella; pero si
se tratare de faltas de mera creación legal, o de contravenciones a leyes de
carácter puramente preventivo, los juzgadores podrán, según las
circunstancias, apreciar la ignorancia o el error como eximente.
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