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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 369 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Articulo 10.-No eximen de responsabilidad la ignorancia de la ley penal o el error acerca de ella; pero si se tratare de faltas de mera creación legal, o de contravenciones a leyes de carácter puramente preventivo, los juzgadores podrán, según las circunstancias, apreciar la ignorancia o el error como eximente.

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