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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 369 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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CAPITULO III

 

Personas responsables

 

Artículo 14.-Son responsables todos los que tomaren parte en la concepción, preparación o ejecución de una falta, o prestaren, previo concierto, auxilio o cooperación de cualquiera especie, o indujeren di rectamente a otro a cometerla.

Cuando una falta fuere cometida por una persona sujeta a la potestad, dirección o vigilancia de otra será también responsable ésta, si se tratare de hechos que hayan podido ser impedidos por ella, empleando la debida diligencia, o que emanan del incumplimiento de disposiciones que esta última estaba obligada por ley o reglamento a observar o hacer observar.

Dentro de los límites señalados por la ley a la pena, los juzgadores fijarán la sanción aplicable a cada uno de los responsables indicados en este artículo, según la importancia de su participación.

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