CAPITULO
III
Personas
responsables
Artículo 14.-Son responsables
todos los que tomaren parte en la concepción, preparación o ejecución de una
falta, o prestaren, previo concierto, auxilio o cooperación de cualquiera
especie, o indujeren di rectamente a otro a cometerla.
Cuando una falta fuere cometida
por una persona sujeta a la potestad, dirección o vigilancia de otra será
también responsable ésta, si se tratare de hechos que hayan podido ser
impedidos por ella, empleando la debida diligencia, o que emanan del
incumplimiento de disposiciones que esta última estaba obligada por ley o
reglamento a observar o hacer observar.
Dentro de los límites señalados
por la ley a la pena, los juzgadores fijarán la sanción aplicable a cada uno
de los responsables indicados en este artículo, según la importancia de su
participación.
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