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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 369 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.-Salvo disposición en contrario, por la primera reincidencia, la pena se aplicará en el máximum, y por la segunda y demás, en su extremo mayor.

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