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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 21
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<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.-No se tomará en cuenta la condena ante para el aumento de pena previsto en el articulo precedente, cuando hayan transcurrido entre la comisión de una y otra infracción diez años, si el hecho imputado en la sentencia anterior hubiere sido un delito, o tres años, si hubiere sido un cuasidelito o una falta.

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