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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 369 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Articulo 22.-Cuando hubiere noticia o sospecha de que el pro­cesado ha cometido con anterioridad algún hecho punible, las autoridades de policía pedirán al Registro Judicial de Delincuentes certificación de los juzgamientos anteriores, si lo creyeren necesario.

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