CAPITULO
V
Concurso
de faltas
Artículo 23.-Habrá un solo
hecho punible, cuando una sola acción u omisión produzca la infracción de dos
o más leyes penales, o cuando una de las faltas sea el medio necesario de
perpetrar la otra. En ambos casos se aplicará la pena del hecho que tenga sanción
mayor.
En ambos casos se aplicará la
pena del hecho que tenga sanción mayor.
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