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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 369 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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SECCION 2

Pena de arresto

Articulo 27.-La pena de arresto consiste en la privación de la libertad del reo en una cárcel. Dura de uno a ciento ochenta días, e im­plica la obligación, para el recluso, de someterse a la disciplina del es­tablecimiento y de trabajar dentro de la cárcel, conforme a 10 que pre­ceptúen !os reglamentos, para indemnizar con su trabajo los gastos que ocasione.

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