SECCION
2
Pena
de arresto
Articulo 27.-La pena de arresto
consiste en la privación de la libertad del reo en una cárcel. Dura de uno a
ciento ochenta días, e implica la obligación, para el recluso, de someterse
a la disciplina del establecimiento y de trabajar dentro de la cárcel,
conforme a 10 que preceptúen !os reglamentos, para indemnizar con su trabajo
los gastos que ocasione.
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