Artículo 28.-Exceptúense de la
obligación de trabajar con signada en el artículo anterior:
1.-Los reos que hubieren cumplido
sesenta años.
2.-Los que tuvieren impedimento físico
o padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.
3.-Los que depositaren la suma de
dinero necesaria para cubrir los gastos de su permanencia en el
establecimiento, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos.
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