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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 369 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28.-Exceptúense de la obligación de trabajar con­ signada en el artículo anterior:

1.-Los reos que hubieren cumplido sesenta años.

2.-Los que tuvieren impedimento físico o padecieren de en­fermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.

3.-Los que depositaren la suma de dinero necesaria para cu­brir los gastos de su permanencia en el establecimiento, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos.

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