Articulo 29.-El arresto se
descontará, a elección del sentenciador, en la cárcel del lugar en que se
dicta el fallo o en la del domicilio del reo, y a falta de ellas, en la cárcel
de la capital de la provincia respectiva
Podrá también descontarse en
trabajo personal en una obra pública, si el penado rindiere garantía de
prestarlo en las condiciones q los reglamentos determinen.
La sustitución del arresto por
trabajo sólo procederá cuan así lo disponga el juzgador, habida cuenta de la
índole del penado, y en tal caso el
número de días de trabajo será igual al número de días arresto. .
Siempre que se imponga dicha
pena, tendrá obligación el juzgador de declarar la procedencia o improcedencia
de la sustitución.
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