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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 369 - Articulo 32
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Artículo 32
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    Artículo 32.-Las cárceles estarán bajo la dirección técnica del Director General de Prisiones y de la Dirección General de Prisiones y Reformatorios(*), en igual forma que los demás establecimientos penales.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 2 de la ley 821 del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948, "Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal (1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por “Dirección General de Prisiones y Reformatorios”)

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