Artículo 32.-Las cárceles estarán
bajo la dirección técnica del Director General de Prisiones y de la Dirección
General de Prisiones y Reformatorios(*), en igual forma que los demás establecimientos penales.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821
del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente
mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948,
"Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal
(1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por “Dirección
General de Prisiones y Reformatorios”)
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