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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 33
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<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.-Será consecuencia necesaria de la pena de arres­to, la suspensión del ejercicio de cargos y oficios públicos, con privación de sueldos, ya se imponga el arresto directamente, ya resulte de la conversión legal de la multa.

La suspensión comienza y concluye con la pena de arresto de que es consecuencia. Cumplido e! arresto, recobrará e! penado su capa­cidad para continuar en el desempeño del cargo o empleo, siempre que en los de período fijo, éste no hubiere trascurrido.

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