Artículo 33.-Será consecuencia
necesaria de la pena de arresto, la suspensión del ejercicio de cargos y
oficios públicos, con privación de sueldos, ya se imponga el arresto
directamente, ya resulte de la conversión legal de la multa.
La suspensión comienza y
concluye con la pena de arresto de que es consecuencia. Cumplido e! arresto,
recobrará e! penado su capacidad para continuar en el desempeño del cargo o
empleo, siempre que en los de período fijo, éste no hubiere trascurrido.
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