Artículo 34.-EI Poder Ejecutivo.
salvo disposición expresa de la ley, podrá conmutar la pena de arresto por la
de multa, a razón de dos colones por día.
La solicitud de gracia se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2da del Capítulo IV, Título
V, Libro I del Código Penal; pero sin oír el parecer previo de
la Dirección
General de Prisiones y Reformatorios(*), ni de la Corte Suprema de Justicia.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821
del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)". Posteriormente
mediante el artículo 3 de la ley N° 17 del 20 de mayo de 1948,
"Crea Dirección General Prisiones y Reformatorios, reforma Código Penal
(1941)", se indica que se cambie nuevamente el término por “Dirección
General de Prisiones y Reformatorios”)
Si el reo se encontrare en
libertad, para que se dé curso a la solicitud, es indispensable que se
presente constancia de haber depositado en la tesorería respectiva, una suma
equivalente al monto de la multa. que se tendría que satisfacer en caso de
obtener la conmutación.
Si estuviere preso, la conmutación
surtirá sus efectos a partir del momento en que se pague la suma que
corresponda, y el reo será puesto en libertad al exhibir el respectivo
comprobante de entero.
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