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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 369 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36..-La multa será satisfecha dentro de las veinticua­tro horas siguientes a la firmeza de la sentencia que la imponga. Sin embargo, el juzgador podrá, bajo su responsabilidad y en casos muy calificados, conceder un plazo hasta de una semana, para el pago total de la multa.

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