Artículo
37.-Si la multa no fuere satisfecha a su tiempo, se convertirá en arresto a
razón de dos colones por día; pero en cualquier momento en que el reo pagare el
saldo debido, será puesto en libertad.
Podrá el
reo descontar la multa por medio de su trabajo personal en una obra pública,
siempre que rinda fianza de cumplimiento y mediante el arreglo y condiciones
que el reglamento determine.
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