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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 369 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37.-Si la multa no fuere satisfecha a su tiempo, se convertirá en arresto a razón de dos colones por día; pero en cualquier momento en que el reo pagare el saldo debido, será puesto en libertad.

Podrá el reo descontar la multa por medio de su trabajo per­sonal en una obra pública, siempre que rinda fianza de cumplimiento y mediante el arreglo y condiciones que el reglamento determine.

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