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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 369 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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SECCION 4

Abono de la detención preventiva

 Artículo 39.-La detención preventiva se abonará a razón de un día por uno de arresto o por dos colones de multa.

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