Artículo
41 -Dentro de sus límites, la pena señalada por la ley para una falta se divide
en máximum y mínimum: el primero se extiende de la mitad al extremo mayor, y el
segundo, de la mitad al extremo menor. Para determinar la mitad se suman los
dos extremos de la duración o de! valor pecuniario de
la pena y el total se divide por dos, prescindiendo de toda fracción.
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