Artículo 43.-Dentro de los límites señalados por la ley, los
juzgadores determinarán en cada caso, a su prudente arbitrio, la pena
aplicable, teniendo en cuenta el mal causado o el peligro corrido y las
condiciones personales y los antecedentes del reo; sin embargo, cuando se
tratare de la pena de multa, fijarán su cuantía no sólo en relación con las
circunstancias antes dichas, sino atendiendo también al caudal y medios de
subsistencia del culpado.
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