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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 369 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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CAPITULO III

 

Suspensión condicional de la pena

 

Artículo 45.-En la sentencia condenatoria, podrán los juzga­dores en casos muy calificados suspender, por un período de prueba de un año, la ejecución del fallo, excepto en cuanto a las responsabi­lidades civiles contraídas por el reo si éste nunca ha sido condenado antes y se demuestra que ha observado siempre conducta intachable.

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