CAPITULO
III
Suspensión
condicional de la pena
Artículo 45.-En la sentencia
condenatoria, podrán los juzgadores en casos muy calificados suspender, por
un período de prueba de un año, la ejecución del fallo, excepto en cuanto a
las responsabilidades civiles contraídas por el reo si éste nunca ha sido
condenado antes y se demuestra que ha observado siempre conducta intachable.
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