Artículo 46.-Los juzgadores deberán necesariamente suspender
la ejecución del fallo, cuando además de darse las condiciones indicadas en e! artículo anterior, se estuviere en uno de los casos
siguiente
l.-Cuando concurriere la mayor parte de los requisitos exigidos
para eximir de responsabilidad.
2.-Cuando
el reo fuere un semiloco o un sordomudo mayor de diez
y siete años, declarados responsables.
3..-En las faltas privadas, si mediare solicitud expresa de
la parte ofendida o acusadora.
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