CAPITULO
IV
Medidas
de seguridad
SECCION
1
Internación
en un manicomio o en un departamento de toxicómanos
Artículo
49.-Los juzgadores que declaren exento de pena a un procesado por enajenación
mental o sordomudez, en la propia sentencia absolutoria, ordenarán la
internación del incapaz en un manicomio o
en otro
lugar adecuado, si el reo fuere calificado de peligroso por el Médico Oficial y no fuere posible confiarlo
al cuidado de su familia o de un guardador. La internación cesará cuando así lo
ordenare, bajo su responsabilidad, el director del establecimiento en que se
hallare internado el incapaz.
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