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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 369 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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Artículo 50.-Cuando estuviere comprobado que el reo es to­xicómano habitual, podrán las autoridades de policía disponer, en la sentencia condenatoria y previo dictamen médico, que sea internado el culpado en un departamento de toxicómanos para su curación.

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