TITULO
IV
Efectos
de la sentencia condenatoria
Artículo 52.- Toda sentencia condenatoria en materia de
policía produce las siguientes consecuencias:
1-La suspensión de cargos y oficios públicos durante el
cumplimiento de la pena de arresto.
2-La obligación de los responsables del hecho punible de
pagar las costas personales y procesales, cuando hubiere habido acusador
particular.
3-El comiso total o parcial, para el condenado, de los
efectos, objetos o productos de la falta y de los instrumentos con que se ejecutó,
cuando a su prudente arbitrio lo decretan: el juzgador, salvo que pertenezcan
a un tercero no responsable. Cuando se tratare de cosas cuyo destino propio es
servir de instrumento para cometer hechos punibles, o cuya fabricación, portación,
uso o venta sean ilícitos, se acordará necesariamente el comiso, aunque no
llegare a declararse la existencia de la falta o la responsabilidad del reo, o
no pertenecieren a éste.
4-La obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar
los perjuicios provenientes de la falta, conforme a lo dispuesto e Capítulo
III, Título IV, Libro I del Código Penal.
5-La inscripción de la sentencia en el Registro Judicial de
Delincuentes con sujeción a las reglas del Capítulo IV, Título IV, Libro I
del Código Penal
|