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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 369 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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TITULO IV

Efectos de la sentencia condenatoria

 

Artículo 52.- Toda sentencia condenatoria en materia de policía produce las siguientes consecuencias:

1-La suspensión de cargos y oficios públicos durante el cumplimiento de la pena de arresto.

2-La obligación de los responsables del hecho punible de pagar las costas personales y procesales, cuando hubiere habido acusador particular.

3-El comiso total o parcial, para el condenado, de los efectos, objetos o productos de la falta y de los instrumentos con que se ejecutó, cuando a su prudente arbitrio lo decretan: el juzgador, salvo que per­tenezcan a un tercero no responsable. Cuando se tratare de cosas cuyo destino propio es servir de instrumento para cometer hechos punibles, o cuya fabricación, portación, uso o venta sean ilícitos, se acordará ne­cesariamente el comiso, aunque no llegare a declararse la existencia de la falta o la responsabilidad del reo, o no pertenecieren a éste.

4-La obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios provenientes de la falta, conforme a lo dispuesto e Capítulo III, Título IV, Libro I del Código Penal.

5-La inscripción de la sentencia en el Registro Judicial de Delincuentes con sujeción a las reglas del Capítulo IV, Título IV, Libro I del Código Penal 

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