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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 55
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<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55.-La acción privada corresponde exclusivamente al ofendido, y por muerte suya, tratándose de la calumnia, a los que sean o hubieren de ser sus herederos legítimos

Cuando el ofendido no tuviere capacidad jurídica para acusar en razón de la edad u otro motivo, el ejercicio de esa acción corresponda a sus representantes legales o a sus guardadores; al Ministerio Público cuando ellos fueren los reos, y al Patronato Nacional de la Infancia cuando el ofendido fuere menor.  

Excepto en la injuria y la calumnia, para proceder al juzgamien­to de las otras faltas privadas, basta la simple denuncia hecha por alguna de las personas indicadas en este artículo.

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