Artículo 55.-La acción privada corresponde exclusivamente
al ofendido, y por muerte suya, tratándose de la calumnia, a los que sean o
hubieren de ser sus herederos legítimos
Cuando el ofendido no tuviere capacidad jurídica para acusar
en razón de la edad u otro motivo, el ejercicio de esa acción corresponda a
sus representantes legales o a sus guardadores; al Ministerio Público cuando
ellos fueren los reos, y al Patronato Nacional de la Infancia cuando el ofendido
fuere menor.
Excepto en la injuria y la calumnia, para proceder al
juzgamiento de las otras faltas privadas, basta la simple denuncia hecha por
alguna de las personas indicadas en este artículo.
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