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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 369 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60.-La prescripción de la pena comienza a correr desde e! día en que la sentencia sea ejecutoria, o desde el día en que se revoque la suspensión condicional, o desde el quebrantamiento de la condena, si su ejecución ya hubiere comenzado.

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