Artículo 65.-Se impondrá
arresto de dos a cincuenta días o multa de cuatro a cien colones:
1.-Al que agrediere a otro con
arma blanca, aunque no lo hiera.
2.-AI que atacare a una persona
de tal manera que, en razón del objeto empleado, de la fuerza o destreza del
agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como
resultado un daño grave.
3-Al que acometiere, sin causarle
daño, a una mujer en estado de gravidez, cuando el embarazo de la ofendida le
constare al agresor o fuere notorio o evidente.
|