Artículo 74.-Las autoridades de policía que tuvieren
noticia de estarse concertando o de haberse concertado un duelo, procederán a
la detención del provocador y del retado, si éste hubiere aceptado el desafío,
los penarán con multa de treinta a ciento ochenta colones, y no los pondrán en
libertad hasta que den garantía suficiente de haber desistido de su propósito.
Si no la dieren dentro de tres días, serán castigados, además,
con la pena de treinta a noventa días de arresto inconmutable.
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