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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 74
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<<     Artículo 74     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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Artículo 74.-Las autoridades de policía que tuvieren noticia de estarse concertando o de haberse concertado un duelo, procederán a la detención del provocador y del retado, si éste hubiere aceptado el desafío, los penarán con multa de treinta a ciento ochenta colones, y no los pondrán en libertad hasta que den garantía suficiente de haber desistido de su propósito.

Si no la dieren dentro de tres días, serán castigados, además, con la pena de treinta a noventa días de arresto inconmutable.

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