Artículo 75.-El que amenazare a otro con un atentado contra
su seguridad personal, o contra su propiedad, o contra su honestidad, o las de
las personas de su familia, será detenido y no se le pondrá .en libertad hasta
que dé garantía suficiente de haber desistido de su propósito.
Si no la diere dentro de tres días, o fuere persona de
antecedentes o índole que hagan presumible la ejecución del mal anunciado,
se le impondrá de treinta a noventa días de arresto inconmutable.
El que amenazare a otro con un mal distinto de los previstos
en el párrafo primero. será penado con multa de dos a sesenta colones.
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