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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 75
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<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 75
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Artículo 75    (No vigente*)
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Artículo 75.-El que amenazare a otro con un atentado contra su seguridad personal, o contra su propiedad, o contra su honestidad, o las de las personas de su familia, será detenido y no se le pondrá .en libertad hasta que dé garantía suficiente de haber desistido de su propósito.

Si no la diere dentro de tres días, o fuere persona de anteceden­tes o índole que hagan presumible la ejecución del mal anunciado, se le impondrá de treinta a noventa días de arresto inconmutable.

El que amenazare a otro con un mal distinto de los previstos en el párrafo primero. será penado con multa de dos a sesenta colones.

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