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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 369 - Articulo 79
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Artículo 79    (No vigente*)
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Artículo 79.-Incurrirán en la pena de dos a quince colones de  multa, los padres, tutores o encargados de un niño en edad escolar, que desobedezcan las obligaciones que les impone la Ley General de Edu­cación Común acerca de la instrucción primaria de sus hijos o pupilos.

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