Artículo 82.-La sentencia en que se declare la calumnia, si
el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez, a costa del calumniante, en
el periódico que aquél indique.
Cuando la calumnia se hubiere divulgado por medio de la
prensa, están obligados el editor o editores del periódico o periódicos en
que se hubiere hecho la publicación a insertar la sentencia gratuitamente, y
si dejaren de cumplir esa obligación, incurrirán en multa de treinta a ciento
veinte colones.
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