CAPITULO
II
Injurias
Artículo 83.-Es injuria toda expresión proferida o acción
ejecutada intencional mente en deshonra, descrédito o menosprecio de otra
persona.
En caso de injuria encubierta o equívoca, se considerará el
hecho como injuria franca o explícita, si el inculpado no diere en Juicio
explicaciones satisfactorias.
Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o
defensores en los escritos o en las audiencias, sin perjuicio de las
correcciones disciplinarias consiguientes, serán castigadas como se estatuye en
este código
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