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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 369 - Articulo 83
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Artículo 83    (No vigente*)
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CAPITULO II

Injurias

 

Artículo 83.-Es injuria toda expresión proferida o acción eje­cutada intencional mente en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

En caso de injuria encubierta o equívoca, se considerará el hecho como injuria franca o explícita, si el inculpado no diere en Juicio explicaciones satisfactorias.

Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defen­sores en los escritos o en las audiencias, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias consiguientes, serán castigadas como se estatuye en este código

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