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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 369 - Articulo 84
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Artículo 84    (No vigente*)
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Artículo 84.-Son injurias graves:

1.-La imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimientos de oficio. .

2.-La imputación de un delito ya penado o prescrito.

3.-La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4.-Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

5.-Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendidos d estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. .

 

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