Artículo 84.-Son injurias
graves:
1.-La imputación de un delito de
los que no dan lugar a procedimientos de oficio. .
2.-La imputación de un delito ya
penado o prescrito.
3.-La imputación de un vicio o
falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la
fama, crédito o intereses del agraviado.
4.-Las injurias que por su
naturaleza, ocasión o circunstancias, fueren tenidas en el concepto público
por afrentosas.
5.-Las que racionalmente merezcan
la calificación de graves atendidos d estado, dignidad y circunstancias del
ofendido y del ofensor. .
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