Artículo 85.-Las injurias graves serán castigadas con la
pena de arresto de diez a ciento veinte días o multa de veinte a doscientos
cuarenta colones. Las leves con arresto de uno a sesenta días o multa de dos a
ciento veinte colones.
Por grave que sea la injuria, cuando el hecho que se imputa
lo ejerciere habitual y públicamente el agraviado, se tendrá y castigará
siempre como injuria leve.
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