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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 85
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<<     Artículo 85     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Artículo 85.-Las injurias graves serán castigadas con la pena de arresto de diez a ciento veinte días o multa de veinte a doscientos cuarenta colones. Las leves con arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones.

Por grave que sea la injuria, cuando el hecho que se imputa lo ejerciere habitual y públicamente el agraviado, se tendrá y castigará siempre como injuria leve.

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