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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 86
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<<     Artículo 86     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86.-AI acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verrdad de las imputaciones, a no ser en el caso previsto en el párrafo final del artículo anterior, o cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando se imputare a persona privada actos que se refieran en cualquier concepto a intereses que no sean de ese carácter. En estos dos últimos casos será absuelto el acusado, si probare la verdad de las imputaciones.

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