Artículo
86.-AI acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verrdad de las
imputaciones, a no ser en el caso previsto en el párrafo final del artículo
anterior, o cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre
hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando se imputare a persona
privada actos que se refieran en cualquier concepto a intereses que no sean de
ese carácter. En estos dos últimos casos será absuelto el acusado, si probare
la verdad de las imputaciones.
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