CAPITULO
II
Actos
contrarios a la Decencia
Artículo 94.-Serán castigados
con arresto de dos a días o multa de cuatro a sesenta colones, o con ambas
penas:
1.-El que en sitio público o en
lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas
o ejecutare actos, gestos, actitudes, o exhibiciones indecorosos o deshonestos.
2.-El que dirigiere a una mujer
frases o proposiciones irrespetuosas, o le hiciere ademanes groseros o
mortificantes, o la asediare con impertinencias de hecho, de palabra o por
escrito.
3-EI que se aprovechare de las
aglomeraciones de personas para tocar en forma grosera o impúdica a otro.
4.-EI que mirare hacia el
interior de una casa habitada, por las rendijas o los huecos de las cerraduras o
las ventanas.
5.-El que diere bromas
indecorosas o mortificantes por teléfono o cualquier otro medio análogo. .
6.-El que anunciare productos
para la curación de enfermedades sexuales o tratamientos de las mismas, en
forma que afecte el decoro público.
7.-El que se bañare desnudo en
lugares públicos.
8.-El que en lugar público o ,de
acceso al público, escribiere palabras o trazare dibujos deshonestos en pared,
banco, pedestal o en cualquier otro objeto situado permanentemente en dichos
lugares.
9.-El dueño o empresario de
teatros, bailes públicos o establecimientos análogos, que permitiere que se
exhiban espectáculos que de manera ostensible ultrajen el pudor o las buenas
costumbres.
10.-EI que publicare, vendiere,
distribuyere o exhibiere a la multitud, folletos u otros escritos, impresos o no
o figuras o estampas contrarios a la honestidad.
11.-El que en cualquier otra
forma no prevista especialmente en las leyes, ejecutare en lugar público, actos
contrarios al decoro y las buenas costumbres.
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