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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 369 - Articulo 101
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Artículo 101    (No vigente*)
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Artículo 101.-Se pronunciará arresto de treinta a ciento ochenta días contra el funcionario público que celebre un matrimonio prohibido, según el Código Civil, o en que no se hayan llenado las formalidades que exige la ley para su celebración.

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