Artículo 103.-El que
usurpare el nombre de otro, sufrirá arresto de uno a noventa días o multa de
dos a ciento ochenta colones, sin perjuicio de la pena que pueda corresponderle
por la injuria o el ultraje que el hecho implique, en razón de los actos
ejecutados con el nombre usurpado o por la defraudación que de tal manera se
haya cometido.
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