TITULO
VI
Faltas
contra la propiedad
CAPITULO
I
Hurtos
menores
SECCION
1era
Hurto
común
Artículo 105- EI que se apoderare intencional e ilegítimamente
de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin usar de violencia o
intimidación contra las personas, ni fuerza en las cosas, salvo que la ley señale
pena diferente, será castigado:
1.-Con arresto de dos a noventa días o multa de cuatro a ciento
ochenta colones, si el valor de lo hurtado no excediere de cincuenta colones, o
se tratare de cosas inestimables pecuniariamente, como documentos, papeles
privados o recuerdos familiares.
2.-Con arresto de treinta a ciento cincuenta días o multa de
sesenta a trescientos colones, cuando el valor de lo hurtado fuere mayor de
cincuenta colones y no pasare de ciento.
Al reincidente, sea que antes haya sido condenado por un
hecho de la misma clase sea que lo haya sido por el delito de hurto, se le impondrá,
por la primera reincidencia, la pena de arresto aplicable al caso en su extremo
mayor, y por la segunda y demás, ciento ochenta días de arresto.
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