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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 369 - Articulo 113
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Artículo 113    (No vigente*)
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SECCION 6

 Sustracción de la cosa del deudor

 Artículo 113.-El que se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella, se castigará con arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones, cualquiera que sea el valor de ella.

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