CAPITULO
II
Estafas
y otras defraudaciones menores
Artículo 115.- EI que cometiere intencional mente cualquier
abuso de confianza, estafa, defraudación, timo u otro engaño de los definidos
el1 el Código Penal, será castigado con las siguientes penas:
1.-Con arresto de dos a noventa días o multa de cuatro a
ciento ochenta colones, si la defraudación no excede de cincuenta colones.
2.-Con arresto de treinta a ciento cincuenta días o multa de
sesenta a trescientos colones cuando sea mayor de cincuenta colones y no pase de
ciento.
Al reincidente, sea que antes haya sido condenado por un
hecho de la misma clase, sea que lo haya sido por el delito de estafa, se le
impondrá, por la primera reincidencia, la pena de arresto aplicable al
caso en su extremo mayor, y por la segunda y demás, ciento
ochenta días de arresto.
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