Artículo 121.-Será reprimido
con arresto de cinco a noventa días o multa de diez a ciento ochenta colones, o
con ambas penas, el funcionario o empleado público que, por sí o por medio de
otro, exija derechos o propinas por lo que deba practicar gratuitamente en
virtud de su oficio, o cobre mayores derechos que los que le correspondan.
Si para efectuar la exacción
simulare orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima,
la pena será de quince a ciento veinte días de arresto inconmutable.
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