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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 369 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
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TITULO VII

 

Faltas contra el orden público

 

CAPITULO

 

Perturbaciones contra la tranquilidad y el orden públicos

 

SECCION 1

 

Manifestaciones y actos subversivos

 

Artículo 126.-Sufrirán arresto de treinta a ciento ochenta días o multa de sesenta a trescientos sesenta colones:

l.-El que por medio de señales de alarma, toques de campana, radiotelefonía, gritos, llamamientos o por cualquier otro medio excitare a la muchedumbre a tumulto, y el que con el mismo fin le dirigiere

discursos o hiciere circular impresos, siempre que tales hechos no constituyan delito.

2.-El que para infundir temor público o suscitar desórdenes o tumultos, amenazare a una muchedumbre o población con un peligro general, siempre que de ello no se siga daño en las personas o en las

cosas. ­

3.-El que fijare en lugares públicos, o publicare por medio de la prensa, o a sabiendas hiciere circular un escrito, incitando al odio contra determinada persona o institución. No se estimará tener ese

carácter los escritos que, aunque sean capaces de producir desprestigio de una institución, se dirijan a la crítica razonada de ella, en relación con los intereses públicos; ni los que tratando de los candidatos pro­puestos al sufragio popular, tengan por objeto discutir los méritos suyos, sin valerse de conceptos injuriosos o calumniosos.

4.-El que hiciere públicamente y por cualquier medio el elogio de un delito o de un condenado por delito.

5.-El que reclutare gente sin orden de la autoridad respectiva o abriere enganches o alistamientos sin permiso de ella, cuando el hecho, por las circunstancias no tenga el carácter de delito contra el orden público.

6.-El que formare parte de una asociación que tenga por objeto un fin ilícito, que no sea la comisión de delitos, sin perjuicio de la di­solución de la asociación que estatuye la Ley de Asociaciones.

7.-El que maliciosamente arrancare los avisos o publicaciones oficiales puestos en las paredes o en cualquier otro sitio, o los dañare haciéndolos ininteligibles.

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