TITULO
VII
Faltas
contra el orden público
CAPITULO
Perturbaciones
contra la tranquilidad y el orden públicos
SECCION
1
Manifestaciones
y actos subversivos
Artículo 126.-Sufrirán arresto
de treinta a ciento ochenta días o multa de sesenta a trescientos sesenta
colones:
l.-El que por medio de señales
de alarma, toques de campana, radiotelefonía, gritos, llamamientos o por
cualquier otro medio excitare a la muchedumbre a tumulto, y el que con el mismo
fin le dirigiere
discursos o hiciere circular
impresos, siempre que tales hechos no constituyan delito.
2.-El que para infundir temor público
o suscitar desórdenes o tumultos, amenazare a una muchedumbre o población con
un peligro general, siempre que de ello no se siga daño en las personas o en
las
cosas.
3.-El que fijare en lugares públicos,
o publicare por medio de la prensa, o a sabiendas hiciere circular un escrito,
incitando al odio contra determinada persona o institución. No se estimará
tener ese
carácter los escritos que,
aunque sean capaces de producir desprestigio de una institución, se dirijan a
la crítica razonada de ella, en relación con los intereses públicos; ni los
que tratando de los candidatos propuestos al sufragio popular, tengan por
objeto discutir los méritos suyos, sin valerse de conceptos injuriosos o
calumniosos.
4.-El que hiciere públicamente y
por cualquier medio el elogio de un delito o de un condenado por delito.
5.-El que reclutare gente sin
orden de la autoridad respectiva o abriere enganches o alistamientos sin permiso
de ella, cuando el hecho, por las circunstancias no tenga el carácter de delito
contra el orden público.
6.-El que formare parte de una
asociación que tenga por objeto un fin ilícito, que no sea la comisión de
delitos, sin perjuicio de la disolución de la asociación que estatuye la Ley
de Asociaciones.
7.-El que maliciosamente
arrancare los avisos o publicaciones oficiales puestos en las paredes o en
cualquier otro sitio, o los dañare haciéndolos ininteligibles.
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