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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 369 - Articulo 127
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Artículo 127    (No vigente*)
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Artículo 127.-Serán sancionados con multa de dos a sesenta colones, los que con ocasión de ejecutarse el Himno Nacional en actos oficiales y públicos, o desplegarse en los mismos la  Bandera Nacional, o al pasar un cuerpo militar con ella desplegada, no mostraren el debido respeto.

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