SECCION
2
Divulgaciones
en perjuicio de los intereses públicos
Artículo 129.-Será castigado
con arresto de treinta a ciento ochenta días o multa de sesenta a trescientos
sesenta colones, el que tome copia y publique o de otro modo divulgue documentos
secretos de la Administración Pública, no concernientes a los medios de
defensa o seguridad de la Nación o a: sus relaciones internacionales, cuando el
hecho no constituya delito o cuasidelito.
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