Artículo130.-Sufrirá arresto de
uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones, el que por cualquier
medio publicare maliciosamente
noticias falsas de las que pueda resultar daño o peligro para la tranquilidad
social, para el orden público, para el crédito del Estado o para cualquier
otro interés de la República, siempre que el hecho no implique delito.
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