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 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 369 - Articulo 130
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Artículo 130    (No vigente*)
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Artículo130.-Sufrirá arresto de uno a sesenta días o multa de dos a ciento veinte colones, el que por cualquier medio publicare  ma­liciosamente noticias falsas de las que pueda resultar daño o peligro para la tranquilidad social, para el orden público, para el crédito del Estado o para cualquier otro interés de la República, siempre que el hecho no implique delito.

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